lunes, 16 de mayo de 2011

ABSOLUCIONES RECURRIDAS POR EL FISCAL

El Estado no puede dejar en manos de los ciudadanos particulares la persecución y denuncia de los delitos, por lo que existe la figura del llamado “acusador público” o “ministerio fiscal”. La Constitución de 1978 le atribuye lo que con palabras muy rimbombantes define como “promoción de la acción de la justicia”. En definitiva, el fiscal tiene la obligación de perseguir los delitos, de acusar en los procesos judiciales y de interesar condenas para los culpables.

Pero cuando se trata de temas de violencia de género la promoción de la acción de la justicia se convierte en acusar a todos los hombres por el hecho de serlo. Y la nueva moda que ha debido de imponer la fiscal jefe de violencia de género: recurrir todas las sentencias absolutorias.

La situación es la siguiente: un hombre es acusado en falso por su mujer, es detenido y pasa al menos una noche en el calabozo. En caso de que el juez de guardia vea mínimos indicios de delito iniciará los trámites de un juicio rápido al mismo tiempo que impone una orden de alejamiento. Cuando llega el día del juicio la mujer arrepentida decide quitar la acusación contra su marido, y he aquí que aparece el fiscal que mantiene la acusación por infundada que esta sea. Y resulta que el juez emite una sentencia absolutoria, y cuando creemos que todo ha terminado vuelve a aparecer el fiscal y recurre la sentencia. Y nueve meses más de calvario hasta que resuelva la Audiencia Provincial.

Esta es la nueva moda de los fiscales, recurrir las sentencias absolutorias incluso si la mujer ha retirado su acusación. El objetivo es conseguir una condena como sea para engordar las estadísticas, buscar un nuevo juez a ver si con este hay suerte y hay condena.

Esta actitud, señores fiscales, es muy ajena a la promoción de la justicia que les impone la Constitución.