jueves, 16 de diciembre de 2010

¿Hay muchas o pocas denuncias falsas?

Hablaba la semana pasada de que con motivo del día internacional contra la violencia de género (en la que no quedan amparados los hombres maltratados) los grupos feministas habían insistido en que las denuncias falsas de mujeres sobre hombres por este tipo de violencia son tan pocas que hasta alguien las llamaba “anecdóticas”. En cualquier caso son tan pocas que ningún análisis serio sobre la violencia contra las mujeres debe tenerlas en cuenta. Para apoyar todo esto citan datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, según el cual en el primer semestre de 2010 solo ha habido 3 denuncias falsas (sobre 34.256 presentadas).

Ahora bien, por el contrario, hay cada vez más gente que habla sobre la frecuencia creciente de las denuncias falsas. Entre ellos el juez sevillano Francisco Serrano ha llegado a declarar públicamente que el 93,78 % de las denuncias de violencia de género son falsas. Dato sustentado en su propia experiencia y en la de otros compañeros suyos, se supone.

La enorme diferencia entre el 0,0088 % y el 93,78 % parece absolutamente irreconciliable, salvo que entendamos la causa de dicha diferencia. Y es que aunque parecen hablar de lo mismo, el CGPJ y el juez Serrano se están refiriendo a realidades diferentes.

La cuestión es la siguiente. El término “denuncias falsas” designa dos conceptos parecidos, pero no idénticos; y para poder entender la cuestión es imprescindible analizar los dos conceptos, pues de lo contrario nos movemos en la confusión total.

Cuando el CGPJ afirma que en 2010 ha habido solo tres denuncias falsas, usa un sintagma que ha reducido de otro más extenso que se entiende sin dificultad: “delito de denuncia falsa”, tipificado en el Código Penal en los artículos 456 y 457, y que como todo delito ha de ser necesariamente probado (según el art. 24.1 de nuestra Constitución). Esos tres casos responden por lo tanto a tres sentencias judiciales firmes en que mujeres han sido condenadas por denunciar falsamente a su pareja, pudiendo posteriormente demostrarse irrefutablemente que la denuncia era falsa.

Por el contrario cuando otros como el juez Serrano afirman que hay un 93,78 % de denuncias falsas, se utiliza el sintagma en el sentido genérico, entendiendo por tal una “denuncia de contenido falso” (independientemente de que se pueda probar o no). Y claro, la prueba de que la denuncia es falsa es extremadamente difícil.

En conclusión, la enorme diferencia en las cifras de “denuncias falsas” responde a que cada uno está hablando de una cosa diferente, lo cual motiva la confusión absoluta que sin duda es aprovechada por el feminismo para convencer a la sociedad española de que hay pocas “denuncias falsas”. Dicho con otras palabras, el término “denuncia falsa” es análogo, y se utilizan datos del concepto jurídico (“delito de denuncia falsa”) como si se refirieran al sentido genérico (“denuncia de contenido falso”), utilizando la confusión en beneficio de las tesis feministas.

Este es el pequeño juego tramposo que hacen y que necesariamente hay que explicar para resolver la aparente confusión en la que se basan para el engaño.

La semana que viene analizaré los datos del juez Serrano sobre denuncias de contenido falso, con las que tampoco puedo estar ni mucho menos de acuerdo. Siempre ha habido denuncias falsas y cada vez son más los hombres maltratados víctimas de estas denuncias, pero desde luego están muy lejos de ser el 93,78 %.

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