viernes, 30 de marzo de 2012

Novedades judiciales (1): el final de las vacaciones judiciales

Cambiando un poco de tercio voy a analizar en las próximas entradas las novedades que el nuevo ministro de justicia ha anunciado, se supone que con la voluntad de resolver los problemas que aquejan a nuestro sistema judicial y a su administración.
Voy a intentar hacer en la medida de lo posible cualquier valoración política del asunto, y mucho menos otras de sentido psicológico. Quiero decir, que ni voy a entrar en la posible utilidad política que le pretenda sacar el PP ni mucho menos en el sentido con que lo haga el ministro Gallardón de obtener protagonismo y demás. Esos asuntos, muy interesantes, los dejo para otros o para otra ocasión.
La primera novedad es que se pretende que todos los meses sean judicialmente hábiles. Hasta ahora el mes de agosto los juzgados permanecen abiertos, pero solo los que tramitan asuntos penales pueden exigir al abogado la presentación de escritos, la asistencia a declaraciones, etc. En la jurisdicción civil, por ejemplo, el día siguiente al 31 de julio es el 1 de septiembre.
Los abogados españoles y aquellos estamentos que los representan han respondido contra el anuncio de la medida basándose fundamentalmente en cuestiones gremiales: esa medida supone que ningún abogado que trabaja en despachos pequeños pueda cogerse vacaciones en ningún momento del año. Pero desde un punto de vista general este sería el menor de los problemas. La cuestión que hay que plantearse es si verdaderamente esto puede servir para agilizar la administración de justicia; creo que no.
Dado que todos los ciudadanos tenemos un mes de vacaciones, incluidos los que tenemos que ver algo con la justicia, lo que sí parece razonable es que ese mes de vacaciones fuera siempre en el mismo momento. Ahora los jueces se van cuando quieren y los funcionarios también, teniendo de facto algunos dos meses de vacaciones (la que están fuera y el mes de agosto que “trabajan”). Esa sería la mejor manera de evitar vacaciones duplicadas.
Por cierto, que las vacaciones judiciales no son un invento puramente español como en algún sitio he oído. Ni mucho menos. A simple título de ejemplo he aquí la situación de otros países: dos meses en el Líbano (de 15 de julio a 15 de septiembre), un mes en Marruecos (el de agosto), dos en Benín (de 15 de agosto a 15 de octubre), uno en Hungría (de 15 de julio a 20 de agosto), dos en Argelia (de 15 de julio a 15 de septiembre), dos en Túnez (de 15 de julio a 15 de septiembre), dos en Bélgica (de 1 de julio a 1 de septiembre), uno en Argentina (el de enero), dos y medio en Grecia (de 1 de julio a 15 de septiembre), uno en Australia (de 21 de diciembre a 31 de enero), uno en Perú (el de febrero), uno y medio en Italia (de 1 de agosto a 15 de septiembre). De los países que he encontrado solo la República Checa y Armenia no tienen un mes de inactividad, y en Japón cada juzgado tiene tres semanas que se cogen en momentos diferentes durante los meses de verano para evitar la inactividad; algo quizá muy parecido a la idea que pueda plantear nuestro Gallardón.

No hay comentarios:

Publicar un comentario